Ley anti-bullying

El acoso escolar o bullying es un tema inherente a la actividad desarrollada en los establecimientos educacionales y como tal ha existido desde siempre. Sin embargo, en los últimos años el despliegue mediático del fenómeno – principalmente difundido a través de medios de información y comunicación- ha influido sustancialmente en la percepción ciudadana sobre la frecuencia y el aumento en la hostilidad que esta problemática envuelve.
Recientemente se publicó la ansiada Ley sobre violencia escolar o bullying- y aunque en rigor no es más que una reforma a la Ley General de Enseñanza. Su contenido pretende ser un mecanismo efectivo para reglamentar y prevenir las actuaciones abusivas que día a día se evidencian en la convivencia escolar
El día 17 de septiembre del año 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.536 Sobre violencia escolar o bullying, no obstante se comentó que no es más que una inocua modificación al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación del año 2010 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 General de Educación, enmienda que se caracteriza por:
1) Respecto al artículo 15 de la Ley Nº 20.370:          

1.1) Este artículo hace alusión a los Deberes de los Establecimientos educacionales en Chile y se suma como un nuevo deber el promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título- Párrafo relativo a la Convivencia Escolar y que fue anexado por esta misma ley-.

1.2) Adiciona un inciso tercero a este artículo y dispone la obligatoriedad para todos los recintos educacionales de crear un Comité de Buena Convivencia escolar u otra entidad con similares características. Este comité debe contar con un encargado de convivencia escolar que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán contar en un plan de gestión.

En aquellos centros educativos que no cuenten con dicho Comité, se establece el plazo máximo de 6 meses para implementarlo.

2) En lo relativo al Párrafo 3º (compuesto por el artículo 16) se menciona:

2.1) El artículo 16 A define la BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

2.2) El artículo 16 B conceptualiza el ACOSO ESCOLAR como acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

2.3) El artículo 16 D dispone que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, REALIZADA POR QUIEN DETENTE UNA POSICIÓN DE AUTORIDAD (director, profesor, asistente de la educación o cualquier adulto).
Asimismo se impone la obligación a toda la comunidad educativa de informar de estas situaciones a las autoridades educativas y en evento que dichas entidades NO ADOPTAREN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DISCIPLINARIAS CONDUCENTES PODRÁN SER SANCIONADAS HASTA CON MULTAS DE 50 UTM (CERCA DE $2 MILLONES DE PESOS).

1 comentario:

  1. que tal si esta ley se estableciera a lo representante de lo agresores por ejemplo el padre , ya que la educación viene del hogar y no hay otra autoridad mayor que pueda frenar esto acto de violencia ejercido por el posible estudiante menor de edad , debería haber una ley que promueva y de justo la blanco para evitar grande delirios entre la sociedad y la institución, ya que sabemos que a un menor de edad no le afecta mucho la ley pero a sus padre !si¡ quiero decir que el que ocasiona el bulyn deberían castigar a padre, ya que este no esta haciendo nada respecto a la educacion spicologica y social de su representado

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